INSPECCIONES DE HACIENDA
Para una empresa, constituye fundadamente un motivo de intranquilidad recibir la notificación de Hacienda de inicio de actuaciones inspectoras.
Aún cuando la empresa haya actuado correctamente y pagado los impuestos, siempre existe el riesgo de que el departamento contable de la empresa o la gestoría fiscal, haya cometido un error. También existe el riesgo de que el Inspector de Hacienda que está tramitando el expediente sea excesivamente riguroso y opte por la aplicación de interpretaciones de la normativa fiscal que sean lesivas a la empresa. Naturalmente puede que la empresa conscientemente haya ocultado operaciones al fisco, con lo que su temor se encuentra fundado en mayor medida.
Por cualquiera de estos motivos, la empresa debiera asignar su representación y defensa a lo largo del procedimiento inspector a un profesional especializado, con conocimientos y experiencia en dicha materia, puesto que las consecuencias pueden ser muy negativas para la empresa, pudiendo incluso llegar a la imputación penal de los administradores por delito fiscal.
Constituye un error demasiado frecuente que la empresa gestione el procedimiento inspector a través de su propio director financiero o su asesoría o gestoría ordinaria, en lugar de encomendarlo a un profesional especializado en tal actividad, máxime cuando la normativa de procedimiento inspector resulta muy compleja y presenta numerosas particularidades que la hacen inteligible únicamente a quienes se dedican en exclusiva a tal actividad.
Por desgracia muchos empresarios olvidan esta regla básica y se encargan directamente del procedimiento inspector. Es tras el Acta de Inspección y la reclamación de cuotas tributarias, intereses y sanciones, cuando la empresa recurre al asesor especializado.
En tal caso, también resulta conveniente recurrir a un profesional con experiencia en expedientes administrativos en materia fiscal, tanto en fase de inspección como de reclamación económico-administrativa y judicial, puesto que ganar los casos va a depender de que se formule una contra-argumentación fundamentada, con aportación de jurisprudencia y doctrina apropiada a los intereses concretos de la empresa.