DELITO FISCAL
En ocasiones, debido a que la cuota tributaria defraudada supera el límite fijado en la Ley fiscal, el Inspector de Hacienda que está tramitando la comprobación tributaria decide no liquidar una cuota y exigirla en vía administrativa, sino que entiende que existe delito y finaliza el expediente con un informe-denuncia que remite a la autoridad judicial.
En muchas ocasiones tal actuación del Inspector es excesivamente rigurosa puesto que no se estaría hablando en sentido estricto de defraudación o evasión fiscal, sino de otras conductas de interpretación de la normativa o que la Administración califica de simulación en los negocios jurídicos.
En tal caso, la defensa del contribuyente en vía penal no debiera asignarse sino a un especialista en derecho penal económico, puesto que el contribuyente se está jugando mucho más que la mera exigencia de una cuota tributaria.
Para el contribuyente un problema adicional se origina porque no resulta sencillo encontrar un abogado especializado en delitos económicos, dado que esta materia reviste una doble naturaleza: jurídico penal en que se requiere experiencia y conocimiento en la fase de instrucción y de juicio oral –como en cualquier infracción penal-, y por otro lado una preparación y experiencia en asuntos financieros y tributarios, puesto que la absolución del cliente va a depender en parte muy mayoritaria de argumentaciones de carácter financiero y tributario.
Generalmente, un abogado penalista se encuentra con dificultades para la interpretación de un balance contable o para rebatir las argumentaciones financieras y tributarias formuladas por la Inspección de Hacienda, sobre todo en casos complejos de fiscalidad internacional o simulaciones contractuales muy elaboradas.
Por todo ello, en materia de delitos económicos resulta valiosa la intervención como abogado de un funcionario excedente con experiencia práctica en diferentes departamentos de la AEAT relacionados con delitos fiscales y en general delitos económicos.